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Evasión

La Cámara Federal bahiense revocó el procesamiento de Lázaro Báez

A las familias bahienses Ficcadenti y Ferreyra, y Rogelio Chanquía, se los procesó por el delito de asociación ilícita tributaria.

Este jueves, los Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, los doctores Pablo A. Candisano Mera y Leandro Sergio Picado, resolvieron confirmar el procesamiento de los imputados Silvio Luis, Franco y Enzo Ficcadenti, José Antonio, Denis Ariel y Franco Nicolás Ferreyra y Rogelio Alberto Chanquía en la causa en la que se investiga la asociación ilícita tributaria llevada adelante por éstos en dicha ciudad, y revocarlo respecto de los imputados Martín y Lázaro Báez, Néstor Manuel Piñeiro e Iván Fernando y Mario Sebastián Pedraza.

Habiendo estudiado meses esta extensa causa en la que se investigan complejos hechos de carácter económico y tributario, dichos magistrados diferenciaron dos hechos que se encontraban entrelazados en la investigación: por un lado las empresas que emiten facturación apócrifa (“usinas”) y, por el otro, las empresas que adquieren esas facturas para evadir impuestos (“usuarias”).

Así, concluyeron que, de las pruebas que obran en la causa, surge que en Bahía Blanca habrían operado dos grupos de “usinas” de facturas apócrifas, conformados por las empresas de titularidad de la familia Ficcadenti (específicamente de Silvio Luis, Enzo y Franco Ficcadenti) y de la familia Ferreyra (José Antonio, Denis Ariel y Franco Nicolás Ferreyra), de cuya emisión se beneficiaba como empresa “usuaria”, entre otras, Austral Construcciones S.A., de titularidad de Lázaro y Martín Báez.

Por ello, respecto de los involucrados en estas usinas como titulares de las empresas emisoras –familia Ficcadenti, familia Ferreyra y Rogelio Chanquía, en su calidad de contador auditor de las firmas Penta y Terrafari– se confirmó el procesamiento por haberlos considerado posibles autores del delito de asociación ilícita tributaria.

Cabe aclarar que incurre en este delito quien forme parte de una organización o asociación, compuesta por tres o más personas, que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la ley penal tributaria.

Asimismo, corresponde tener presente que en esta causa la investigación se centra exclusivamente respecto de la emisión de facturación apócrifa de parte de empresas que tienen domicilio en esta ciudad.

En cuanto a la situación de Lázaro y Martín Báez, en la causa no se logró demostrar que la estructura conformada por las compañías locales haya sido creada por y para el Grupo Báez, es decir, generada por orden suya y para su único beneficio, extremo que los desvincula de esta investigación que, como se dijo, gira en torno a las empresas emisoras de facturas apócrifas, domiciliadas en Bahía Blanca.

Sin embargo, sí se encontró acreditado que éstos habrían obtenido facturas apócrifas emitidas por las empresas “usinas” bahienses, por intermedio la sociedad Austral Construcciones, con el fin de evadir el pago de tributos (lo que los convierte en “usuarios” de dichas facturas).

Ese hecho ya está siendo investigado en la ciudad de Buenos Aires (donde Austral Construcciones tenía domicilio fiscal al momento del hecho), en dos causas del fuero penal económico –al que se remiten las constancias de esta causa que puedan resultar de interés–, donde Lázaro y Martín, junto con otras personas, fueron imputados por evadir impuestos al Fisco haciendo uso de las facturas apócrifas de las empresas de Bahía Blanca aquí investigadas (entre otras).

Por consiguiente, el haber adquirido y utilizado las facturas apócrifas de las empresas bahienses no podía seguir siendo investigado también en este proceso ya que, de avanzar así la causa, podría generar un conflicto consistente en que un mismo hecho sea juzgado más de una vez por distintos tribunales.

Finalmente, en relación a los demás imputados (Piñeiro y Mario e Iván Pedraza), al no haberse acreditado su efectiva participación en el hecho que aquí se investiga, se les revocó el procesamiento dictado por el Juez de primera instancia, dictándoseles la falta de mérito.

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